Asociación de Futbolistas Mayores de 43 años de la provincia de Almería

AFM43PA

Reglamento y normas

REGLAMENTO Y NORMAS DE LA AFM43PA

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INTRODUCCIÓN

La presente normativa desarrolla los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS MAYORES DE 43 AÑOS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA (en adelante AFM43PA) y por ellas se regirán sus componentes y las competiciones que se organicen.
Además de esta introducción, dispone de cuatro títulos, correspondiendo al cuarto el Código Disciplinario que, por su singularidad y extensión, se subdivide en nueve capítulos. Todo el Libro se distribuye en 103 artículos.
Para toda aquella disposición que no esté contemplada en el mismo, se estará a lo dispuesto por las de la Real Federación Andaluza de Fútbol, en tanto sea estudiada y/o aprobada, en su caso, por los delegados de la Asociación en reunión destinada para ello y se incorpore al presente.
Este Reglamento normativo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de delegados, quedando derogados todos los preceptos de normas anteriores y no tendrá carácter retroactivo.

TÍTULO I: RÉGIMEN ORGANIZATIVO

Artículo 1.
El Presidente y la Junta Directiva (artículos 16 a 19 de los Estatutos) El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio libre, directo y secreto, por mayoría de los Delegados miembros de la Asamblea General. En caso de empate entre las candidaturas se repetiría la votación hasta que una de ellas obtenga más votos que el resto. De haber más de dos candidaturas y en la primera votación hubiera un empate entre dos, los restantes menos votados quedarían ya excluidos para las posteriores votaciones.
El Presidente podrá nombrar cuantos asesores y colaboradores crea conveniente que serán socios de hecho y de derecho siempre y cuando estén debidamente inscritos.
Cesarán su mandato en el cargo al final de la legislatura o a través de voto de censura por mayoría absoluta de la totalidad de los delegados. La moción de censura deberá presentarse entre quince y treinta días antes de llevarse a cabo el voto en asamblea extraordinaria convocada al efecto.
En caso de quedar vacante la presidencia, el vicepresidente, o en su defecto una junta gestora, se hará cargo de la misma hasta el final de la legislatura.
Dos meses antes de la finalización de la legislatura, el presidente convocará elecciones. No obstante, si en el periodo de presentación de candidaturas no hubiera más que una, no se llevarán a cabo las mismas proclamándose ganadora la única candidatura.
Ni el Presidente ni la Junta Directiva tienen potestad por sí mismos para conceder indultos, si no es con la aprobación de dos tercios de la totalidad de los delegados. El indulto será dirimido en asamblea extraordinaria. En el caso de sanciones por agresión nadie podrá ser indultado.

Artículo 2.- Los socios
Los socios que componen la AFM43PA se agruparán generalmente en equipos o clubs para organizar las competiciones que se desarrollen a lo largo de la temporada, de la misma forma son socios los árbitros que integran el comité arbitral, los componentes de los comités disciplinarios, los directivos y cualquier otra persona que, aun no formando parte de estos grupos, pertenezcan a la asociación. Cada socio representa un voto.

Artículo 3.- Duración de la temporada
La Temporada de la AFM43PA comprenderá el periodo del 1 de septiembre al 31 de agosto del siguiente año.

Artículo 4.- Participación
a) Para participar en las competiciones o trofeos que organiza la AFM43PA es imprescindible tener cumplida la edad de cuarenta y tres años, salvo lo dispuesto en la letra c) de este artículo.
b) Tener legalizada su ficha o licencia.
c) Independientemente de lo preceptuado en el apartado a) de este artículo, la AFM43PA puede organizar competiciones o trofeos que les sean encomendados por terceros, sean organismos públicos o privados y sin estar sometidos a la condición de la edad ni a la modalidad exclusiva de Fútbol 7.

Artículo 5.- Equipaciones
Todas las equipaciones de los futbolistas llevarán el número correspondiente a cada jugador. Los futbolistas vestirán el primer uniforme, cuyos colores no deberán coincidir con el que utilice el árbitro. Al dorso de la camiseta figurará de manera visible el dorsal que le corresponda.
Si se cambia la ficha o dorsal de un jugador no coincidiendo en el Acta Arbitral será sancionado con multa de 1,00 euro.
Si los uniformes coinciden o son parecidos, será el equipo visitante el que cambiará la indumentaria.

Artículo 6.- Inscripciones y licencias

Antes de iniciarse cada trofeo los clubs deberán abonar, en concepto de inscripción, el importe que se haya estipulado en la Asamblea previa y tendrán que estar al corriente de sus deudas al comienzo de cada campeonato. En caso contrario no se le diligenciarán las licencias.

Cada club podrá contar con un número máximo de 19 inscritos. Hasta 16 podrán ser jugadores y tres del cuerpo técnico (Presidente, Entrenador y Delegado) de los que, el presidente, entrenador y delegado,no podrán actuar como jugador si no está inscritos dentro de los 16 jugadores. En el caso de no disponer de las 19 inscripciones, los propios jugadores podrán ejercer simultáneamente como representantes del cuerpo técnico y realizar ambas funciones si así lo precisan.

Los clubs participantes aportarán al Comité Organizador las licencias selladas por la Asociación, que deben ir rellenadas con letra clara y en mayúsculas indicando nombre, apellidos, fecha de nacimiento, NIF y nombre del club, así como relación de jugadores y equipo técnico, sin perjuicio de que el avance tecnológico sustituya esta fórmula. Si alguno de los técnicos no jugadores o entrenador se alineara como jugador de campo, sin serlo, se considerará alineación indebida.

Para diligenciar las licencias deberán aportar una foto en color y consentimiento de datos, fotocopia del NIF. (no)  

Para retirar las licencias una vez diligenciadas se presentará el NIF original, de lo contrario no le será entregada a los interesados.

La falsificación de una ficha por parte de un equipo será castigada con la inhabilitación del jugador y del delegado del equipo durante el tiempo que le reste a la temporada y las dos siguientes. El equipo quedará con cero puntos y será multado con veinticinco euros.

Todo jugador que haya sido alineado durante los tres primeros partidos de la primera vuelta del campeonato  podrá ser fichado por otro club, al cuarto partido no podrá fichar con nadie, entregando su ficha al delegado de licencias de la Asociación

Para dar de baja a un jugador será imprescindible la devolución de la ficha a la Asociación.

Un jugador sancionado no podrá ser dado de baja hasta el cumplimiento de su sanción.

No se podrá fichar a ningún jugador para la antepenúltima jornada.

Una vez finalizada la temporada todas las fichas serán entregadas a la Organización para su renovación.

Artículo 7.- Los Clubs
Los clubs que jueguen en su condición de equipo local abonarán el importe de las instalaciones en cada encuentro al encargado de las mismas, de lo contrario serán sancionados con el mismo importe y a la tercera infracción les serán suprimidos los puntos que haya conseguido hasta ese momento y quedará con cero puntos. Estarán representados por su Delegado.
Serán los responsables de las instalaciones por su utilización, quedando la Asociación libre de responsabilidad en caso de una utilización inadecuada. Tienen la obligación de mantener sus terrenos de juego debida y reglamentariamente acondicionados.asto del siguiente año.

Las instalaciones deportivas deberán contar con vestuarios independientes para cada uno de los equipos y para los árbitros, con duchas y lavabos dotados de agua caliente y fría y con sanitarios. Se pondrán de acuerdo en los horarios establecidos por las instalaciones donde van a celebrar sus encuentros.
Los clubs deberán facilitar una semana antes los horarios de sus respectivos encuentros.
En los casos de incomparecencia tendrán que abonar las instalaciones, así como los gastos de arbitraje que les correspondan.
Si se trata de aplazamientos por pacto entre ambos equipos, será igualmente responsable el equipo local del abono del campo salvo acuerdo con los responsables del mismo, debiendo ponerlo en conocimiento de inmediato a la Asociación.
La retirada o expulsión de un club conlleva la libertad de sus jugadores y podrán hacerse las licencias con otro club.

Artículo 8.- Delegados
Los clubs nombrarán un Delegado que representará al conjunto de los socios que componen su equipo ante la Junta Directiva, ante la Asamblea ejerciendo el voto por ellos y ante cualquier situación o evento interno o externo. El número de votos válido de un delegado será el del número de inscripciones que representa, sean jugadores o cuerpo técnico; el resto de socios ejercerá su voto individualmente.
Será el responsable de cualquier incidencia que ocurra a su equipo y deberá estar disponible en cada partido para cualquier consulta del árbitro del encuentro, colaborando en todo momento con él, firmará el acta arbitral y será responsable del comportamiento de sus jugadores.
Abonará los derechos arbitrales antes de comenzar el encuentro.
Presentará al árbitro las licencias que identifiquen a cada jugador, diez minutos antes del comienzo del encuentro.
Impedirá que en su banquillo se sitúen personas no autorizadas. Ante la duda el árbitro podrá exigir la identificación de dichas personas y, en su caso, solicitar su desalojo. El incumplimiento de este precepto conllevará multa económica de 3,00 euros.
Solicitará la protección de la fuerza pública por propia iniciativa o a requerimiento del árbitro. Cuidará de que su club se presente en el terreno de juego con un mínimo de cinco minutos antes del comienzo del encuentro.
Presentará al árbitro, antes de cada encuentro, un balón en peso, medidas y presión reglamentarios.  
En caso de no cumplir con alguno de los apartados anteriores será sancionado con tarjeta amarilla.

Artículo 9.
Asambleas y reuniones (artículos 7 a 14 de los Estatutos)
a) Antes de empezar la temporada se celebrará una Asamblea ordinaria en la que los asistentes aprobarán los sistemas de juego, normas y reglamentos. Cada club nombrará un Delegado debidamente acreditado para asistir a las asambleas o reuniones que celebre la Asociación, en las que tendrá voz y voto y será sancionado con multa de 5,00 euros en caso de inasistencia a las mismas sin la debida justificación.
b) Se podrá convocar asamblea extraordinaria:
1.- Por decisión del Presidente.
2.- Para el estudio y aprobación en su caso, de la moción de censura que se contempla en el artículo 1 párrafo 3º de este libro.
3.- A petición de, al menos, un 40% de los socios.
Estas asambleas o reuniones se celebrarán en la fecha en que sean convocadas por el Presidente, en el lugar, hora y orden del día que se indique en la convocatoria.

Artículo 10.- Comités Disciplinarios
La potestad disciplinaria deportiva de la AFM43PA, se extiende a las infracciones cometidas por las personas integradas en su seno con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en el Reglamento y Normas que rigen en aquélla y, en su defecto, en las contempladas en los organismos federativos de Andalucía.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la AFM43PA, corresponde al Comité de Competición, en primera instancia, y al Comité de Apelación en segunda.
Los presidentes o jueces únicos de Competición y Apelación, serán nombrados por el Presidente de la AFM43PA. En ausencia de nombramiento del presidente o juez del Comité de Apelación, esta responsabilidad recaerá en el Presidente de la Asociación.
Corresponde al Comité de Competición además de la potestad sancionadora los siguientes:
a) Suspender, adelantar, retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas habilitadas.
b) Decidir sobre dar un partido por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación. Sus acuerdos son recurribles ante el Comité de Apelación según dispone el artículo 43.

TÍTULO II REGLAS DE JUEGO

Artículo 11.- Los partidos se celebrarán según las reglas de la «INTERNATIONAL BOARD” en terrenos de juego que reúnan las condiciones reglamentarias. 

Artículo 12.- El campeonato de liga se jugará según establezcan los delegados. La Asociación podrá cambiar el sistema de los trofeos. El equipo que gane el sorteo podrá optar por elegir CAMPO o REALIZAR EL SAQUE DE SALIDA. Queda prohivido que los jugadores rivales se integren en la barrera, DEBERÁN SITUARSE AL MENOS A UN METRO. Se concederá un balón a tierra si el balón toca al árbitro; Si el balón entra en la porteria, será saque de meta. – Si le da dentro del área, se le dará al portero. – Si le da fuera del área, se le dará al equipo que llevaba el balón.

Artículo 13.- El número máximo de jugadores será de siete por equipo, actuando uno de ellos como guardameta. Para poder comenzar válidamente un partido, cada uno de los equipos deberá presentar en el campo al menos cinco futbolistas, pudiendo incorporarse posteriormente los restantes.
– Si una vez iniciado el juego, uno de los contendientes, quedase con un número inferior a cinco, el árbitro acordará la suspensión del partido asimilándose este hecho a la incomparecencia.
– Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas y el equipo arbitral.
– Los expulsados deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo. (Caso de no abandonar el terreno de juego y persistir en su actitud el partido será suspendido y el club será castigado como abandono del terreno de juego y multa de 3,00 euros, y el jugador con 5 partidos de sanción.
En el caso de que no se suspenda el partido el jugador o dirigente será castigado con dos partidos de suspensión sin multa económica al club.
Uno de los jugadores será el capitán, constituyendo la única representación autorizada de su equipo dentro del terreno de juego y deberá firmar el acta antes de comenzar el encuentro. Si se negase a ello será sancionado con amonestación equivalente a una tarjeta amarilla.
Procurará que sus compañeros observen en todo momento la corrección debida, haciendo cumplir las instrucciones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.
Los entrenadores, delegados y cualquier otro personal técnico de los clubs que tengan la edad reglamentaria podrán ser jugadores y, en consecuencia, alineados por sus equipos.
Ningún jugador portará objetos que puedan poner en peligro su físico y/o el del contrario (pulseras, relojes, pendientes, colgantes, etc.).

Artículo 14.- Las competiciones se jugarán en dos tiempos de 25 minutos y 5 de descanso, quedando otros 5 minutos para en caso de descuento por el tiempo perdido durante el transcurso del encuentro.

Artículo 15.- Una vez comenzado un partido, podrán realizarse cuantos cambios o sustituciones se deseen, siempre que se realicen de forma reglamentaria, es decir previa autorización del árbitro, entrando el jugador siempre por el centro del campo una vez que su compañero sustituido haya abandonado el terreno de juego por la banda más cercana de donde se encuentre. Los jugadores sustituidos podrán volver al juego cuantas veces se considere conveniente. En los penaltis podrá cambiarse el portero, en cada momento que lo desee el club.

Artículo 16.- El jugador que sea expulsado por doble amarilla podrá ser sustituido por otro jugador.

Artículo 17.– El portero no podrá retener el balón más de ocho segundos dentro de su área sea con las manos o los pies después de hacer parada. En los lanzamientos de penalti,los porteros tendrán que tener un único pie sobre la línea de gol, aunque ninguno puede estár detrás de la línea.

Artículo 18.- El balón estará en juego em el momento en que sea golpeado con el pie y se mueva; NO ES NECESARIO que salga del área de penalti, los adversarios deberán permanecer fuera del área de penalti hasta que el balón está en juego.

Artículo 19.- Todas las faltas serán castigadas con tiro libre directo. Las que se produzcan dentro del área pero que tradicionalmente se han considerado como indirectas, tales como la cesión al portero con el pie, juego peligroso o retención de balón por el portero, se lanzarán como directas, pero con barrera. Si se producen dentro del área pequeña el lanzamiento se sacará fuera de la misma desde la línea paralela a la portería lo más próximo al sitio donde se hayan cometido.

Artículo 20.- En las competiciones que se desarrollen por puntos la clasificación final se establecerá con arreglo a lo obtenido por cada uno de los clubs contendientes a razón de tres puntos por partido ganado, un punto por partido empatado y cero puntos por partido perdido.

Artículo 21.- Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs se resolverá por el resultado de los enfrentamientos entre ellos. Si persiste el empate por diferencia de goles a favor y en contra de la clasificación general y si continuara aun el empate se jugaría un partido entre ambos clubs. Si el empate fuera entre más de dos clubs se resolverá con un triangular entre ellos.

Artículo 22.-
1. La retirada o expulsión de un club de la competición, produce los siguientes efectos en el orden clasificatorio:
a) Si se produce antes de la finalización de la primera vuelta:
     – Se le equipara a no participante, no computando ni a favor ni en contra, respecto de los demás contendientes, en relación a los encuentros efectivamente disputados.
     – Como consecuencia de ello, ocupará el último puesto de la clasificación con cero puntos.
b) Si se produce finalizada la primera vuelta:
     – Se tendrán en cuenta los puntos de los encuentros celebrados hasta entonces, sin computar los goles, ni a favor ni en contra.
     – Los puntos pendientes de disputar, se otorgarán a sus adversarios, sin cómputo de goles, ni a favor ni en contra.
c) Si se produjere en fase de ascenso o segunda fase, no se computarán ninguno de sus resultados.
2. El club sancionado con expulsión de una competición o retirado de la misma, no podrá ascender en la temporada siguiente a aquella en la que se le impuso la referida sanción.
El club que militare en la última categoría, podrá participar en competición oficial la temporada posterior a la sanción por descenso o retirada de la misma, pero no podrá ascender de ésta, en la siguiente temporada, fuere cual fuese la clasificación que efectivamente obtuviere.

Artículo 23.-
Partidos atrasados: Para este tipo de encuentros que quedan pendientes de jugarse en su totalidad o en parte, se ha de distinguir entre partidos suspendidos y aplazados no comenzados, y partidos suspendidos comenzados que deben continuarse por disposición del Comité Disciplinario actuante. Por su afectación alos jugadores que estén sancionados en el momento de jugarse, ya fuera de su fecha originaria, tenemos lo siguiente:
– Partidos NO comenzados: Cuentan como un partido nuevo y podrán participar los jugadores disciplinariamente activos en ese momento y, para los sancionados, contará como partido cumplido. Por tanto, no incidirá para nada la fecha en que debió jugarse y que por un motivo u otro no se hizo.
La suspensión de un partido por acuerdo de los equipos contendientes podrá autorizarse siempre y cuando se haya solicitado con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración del mismo por motivo claramente justificado, o inferior a ese tiempo si es por causas de fuerza mayor. Se jugará dentro de las dos semanas siguientes a la programación original, el día y hora que al mismo tiempo habrán acordado entre ambos clubs; en caso contrario lo programará inexcusablemente el Comité de Competición.
– Partidos comenzados: Es la continuación de un partido que debió terminar en una fecha anterior, por lo tanto deberá reanudarse con el mismo número de jugadores que había en el terreno de juego en el momento de la suspensión; no podrán participar los jugadores sancionados en ese encuentro ni los que estuvieran cumpliendo sanción, sin embargo sí pueden hacerlo aquéllos jugadores que estén cumpliendo sanción en el momento de reanudarse, salvo que lo estuvieran por falta grave o muy grave, pero no contará como partido cumplido en la actualidad.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN ARBITRAL

Artículo 24.– Comité de árbitros
1. El Comité de árbitros de la Asociación se ocupa de la articulación del colectivo de árbitros y le corresponde la dirección del desarrollo de las encomiendas de aquéllos.
2. Su Presidente será designado por el Presidente de la Asociación.
3. El Comité Arbitral podrá desarrollar las siguientes funciones:
a) Designar a los colegiados en las competiciones que organice la AFM43PA.
b) Ejercer funciones disciplinarias, limitadas al orden técnico de las actuaciones de los árbitros y a lo preceptuado en el apartado siguiente.
c) Cualesquiera otras delegadas por la AFM43PA.
Las infracciones a las reglas de juego o competición, y a las normas generales deportivas que cometieran serán vistas por el Comité de Competición.

Artículo 25.- Recusaciones
La designación de los árbitros para dirigir los encuentros no estará limitada por recusaciones ni otras condiciones, salvo que concurrieran causas de fuerza mayor que estudiarían los Comités Disciplinarios.

Artículo 26.- Actas arbitrales

El Árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes extremos:
Fecha y lugar del encuentro, denominación de terreno de juego, clubs participantes y clase de competición.
Nombres de los futbolistas presentes que intervienen desde el comienzo dando lugar a incorporaciones durante todo el encuentro, así como de los eventuales sustitutos de cada equipo, con indicación de sus dorsales correspondientes, así como de los entrenadores y delegados. Se hará firmar a los futbolistas, por indicación de alguno de los Delegados de los clubs cuando estos consideren que pueda existir alguna irregularidad en la identidad, debiendo exigir la identificación documental.
Resultado del partido con expresión de los goles y dorsales de sus autores.
Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron.
Cualesquiera incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o cualquier otro lugar del recinto deportivo en los que hubieran intervenido Directivos, Empleados, Futbolistas, Entrenadores o Técnicos de cualquiera de los equipos, personas afectas a la organización deportiva o espectadores, siempre que hayan presenciado los hechos o hubiesen sido observados por sus Árbitros Asistentes, y comunicados directamente por éstos.
Dudas racionales, sobre la validez de la licencia de alguno o algunos de los Futbolistas, Entrenadores y Auxiliares, haciendo constar en tal caso el nombre de los afectados con la firma de éstos, estampada en su presencia; procediendo en idéntica forma si por olvido, extravío o alguna otra causa parecida no se presentara alguna de tales licencias. Deberá retener la licencia o licencias del futbolista o futbolistas sobre los que se presente denuncia por suplantación de personalidad y remitirlas junto con el acta al Comité de Competición. Hará constar las alegaciones que le hayan sido hechas por algún Delegado de los equipos. Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer.

Artículo 27.- Disciplina arbitral
El árbitro será multado por las siguientes faltas:
a) Error en la anotación de los números de los jugadores goleadores.
b) Error en la anotación de nombre y apellidos de los jugadores.
c) Error en la anotación de los dorsales de los jugadores tarjeteados.
d) Omisión de las firmas de delegado o entrenador y capitanes de cada club.
e) Por llegar tarde a los partidos.
f) Por no entregar las actas al encargado o delegado de los árbitros en las veinticuatro horas siguientes a la finalización del partido.
g) No aportar indumentaria y silbato.
i) No redactar jugadores tarjeteados en acta habiéndolo sido.
En todas estas faltas será informado el delegado del colegio arbitral que será el responsable y actuará en consecuencia, siendo sancionadas como mínimo con una jornada sin pitar.

TÍTULO IV CÓDIGO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO
Del ámbito de aplicación

Artículo 28 Ámbito de aplicación material
1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito provincial y, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en el presente Reglamento.
2. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 29 objeto de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan.

Artículo 30 Ámbito de aplicación y Competencias
1. La AFM43PA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus futbolistas, técnicos y directivos; sobre los árbitros; y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando asociadas, desarrollan funciones, ejercen cargos o practican su actividad en el ámbito provincial.
2. La obligación que impone el apartado anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
3. Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la Asociación, los Comités de Competición y Apelación, los Jueces unipersonales de competición y de Apelación.
4. Los conflictos de competencia que se susciten entre órganos disciplinarios de la AFM43PA, sobre la tramitación o resolución de asuntos, serán resueltos por la Junta Directiva de la Asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los principios informadores

Artículo 31 Principios
No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse.

Artículo 32 Principio de ejecutividad inmediata
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

CAPÍTULO TERCERO
De la responsabilidad

Artículo 33 Circunstancias atenuantes
Es circunstancia atenuante de la responsabilidad la de haber precedido, inmediatamente a la infracción,
una provocación suficiente.

Artículo 34 Circunstancias agravantes
Es circunstancia agravante de la responsabilidad la de ser reincidente en cualquier infracción de igual o
mayor gravedad producida en el transcurso de la misma temporada, salvo faltas que se sancionen con
amonestación ni en los supuestos de suspensión durante un partido, por doble amonestación arbitral
determinante de expulsión.

Artículo 35 Responsabilidad de los clubes
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas, tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.

CAPÍTULO CUARTO
De los órganos disciplinarios y su régimen de funcionamiento

Artículo 36 Órganos disciplinarios de primera instancia.
La potestad disciplinaria, en todas las competiciones oficiales se ejercerá por el Comité de Competición de la AFM43PA o por jueces unipersonales de competición.

Artículo 37 Órganos disciplinarios de segunda instancia
Contra los acuerdos o resoluciones dictados por el Comité de Competición o jueces unipersonales de competición cabrá interponer recurso ante el Comité de Apelación.

Artículo 38 Designación de miembros. Titulares y suplentes
Todos cuantos integren los órganos de justicia de la Asociación, tanto los de instancia como los de apelación serán designados por el Presidente de la AFM43PA, sin que pueda formar parte de ambos una misma persona.
Se designarán, por el mismo procedimiento idéntico número de suplentes, que les sustituirán en supuestos de ausencia, enfermedad o cualesquiera otros de fuerza mayor.
Los órganos de justicia de la AFM43PA adoptarán sus resoluciones con total independencia de ésta.

CAPÍTULO QUINTO
Del procedimiento disciplinario

Artículo 39 Iniciación y plazo de resolución
1. El procedimiento disciplinario se iniciará:
a) De oficio por el órgano competente, a solicitud del interesado, o a requerimiento de la Junta Directiva o de su Presidente.
b) Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales anexos.
2. Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios o de competición deberán resolverse de manera expresa en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurrido este tiempo se entenderán desestimadas.

Artículo 40 Actas arbitrales
Las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Es documento necesario para el enjuiciamiento, calificación y sanción, en su caso, de los hechos e incidentes habidos en un encuentro. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva las declaraciones del árbitro se presumen ciertas, salvo error material manifiesto que podrá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igual naturaleza tendrá las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

Artículo 41 Resolución
Salvo causa de fuerza mayor las resoluciones del órgano competente se dictarán y publicarán en internet, antes del comienzo de la jornada siguiente, en las páginas o portales web habilitados de la AFM43PA, incluido el canal WhatsApp que mantiene el Presidente con los Delegados de los equipos.

Artículo 42 Contenido de la resolución
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado.

Artículo 43 Recursos contra las resoluciones de los órganos de la Asociación
1. Las resoluciones dictadas por el Comité de Competición podrán ser recurridas ante el Comité de Apelación, en el plazo máximo de tres días hábiles desde su notificación o publicación en la página web.
2. Contra las resoluciones de este último, no cabrá interposición de recurso.

CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Disposiciones Generales

Artículo 44 Clasificación de las infracciones
Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:
a) Por falta muy grave: inhabilitación entre cinco y ocho años.
b) Por falta grave: inhabilitación entre seis meses y un año.
c) Por falta menos grave: inhabilitación de uno a seis meses.
d) Por falta leve: suspensión hasta seis partidos.
e) Sanciones accesorias: multa pecuniaria.

Artículo 45 Grado de consumación
1. Son punibles la infracción consumada y la tentativa.
2. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.
3. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta o infracción consumada.

Artículo 46 Tipos de sanciones
Las sanciones que se pueden imponer con arreglo al presente régimen sancionador son:
— Multa o sanción de carácter económico.
— Amonestación.
— Suspensión por partidos.
— Suspensión por tiempo determinado.
— Deducción de puntos en la Clasificación.
— Pérdida del partido.
— Descenso de categoría.
— Exclusión de la competición.
— Celebración de partidos en terreno neutral.
— Inhabilitación.
— Privación de licencia.

Artículo 47 Las multas de carácter económico
1. La multa podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente ordenamiento.
2. Tratándose de futbolistas, técnicos o auxiliares las multas impuestas serán abonadas, en todo caso, por el club en el que presten sus servicios.

Artículo 48 La sanción de inhabilitación
La inhabilitación lo será para toda clase de actividades en la organización.

Artículo 49 La privación de licencia
La privación de licencia, lo será para las actividades específicas a las que la misma corresponda.

Artículo 50 La suspensión por tiempo determinado
La suspensión por tiempo determinado se entenderá absoluta para toda clase de partidos y deberá
cumplirse dentro de los meses de la temporada de juego, salvo que hubiera sido impuesta por un periodo superior a un año.

Artículo 51 Suspensión por partidos
1. La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos como abarque la sanción a partir de la imposición de la misma, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, salvo la excepción que consagra el artículo 23 del presente libro.
2. Si hubiesen concluido las competiciones y el sancionado tuviera algún o algunos partidos pendientes de cumplimiento, éste proseguirá cuando aquélla o aquéllas se reanuden.
3. Las tarjetas amarillas acumuladas que no originen suspensión por un partido quedarán rescindidas al final de cada torneo o trofeo.
4. La suspensión por un partido que sea consecuencia de acumulación de amonestaciones en partidos diversos o de expulsión motivada por dos de aquéllas en el mismo encuentro, deberá cumplirse, en todo caso, en el siguiente partido oficial sea cual sea la competición que se juegue.
5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de un partido de suspensión impuesta por las causas previstas en el presente ordenamiento, la sanción se cumplirá en el primero de la próxima temporada, quedando interrumpida la prescripción, que sólo correrá si el club no participase en la competición.

Artículo 52 Celebración de encuentros en terreno neutral
1. La sanción de celebración de encuentros en terreno neutral se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte en cualquier otro recinto que reúna las condiciones que establece el ordenamiento de la Asociación.
2. En el plazo de las 24 horas siguientes a que el órgano disciplinario de primera instancia dicte la
resolución de clausura a que hace méritos el presente artículo, el club sancionado deberá comunicar a la AFM43PA el recinto que designe para la celebración de los encuentros que abarque la sanción. En caso de omisión de esta obligación, la AFM43PA estará facultada para decidir el recinto deportivo en el que se deban cumplir las jornadas a las que afecte la clausura o podrá incluso determinar que el partido se dispute en el recinto deportivo del rival.
En todo caso, el club sancionado correrá con los gastos de organización del partido, así como con la adopción de las medidas de vigilancia sean necesarias para el perfecto desarrollo del partido a los efectos de la seguridad, violencia y demás obligaciones dimanantes de los Estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 53 La sanción de pérdida del encuentro
1. En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pérdida del encuentro, se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero —salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior-, si la competición fuere por puntos.
2. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del no sancionado.

Artículo 54 Deducción de puntos de la clasificación
En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de deducción de puntos de la clasificación, se estará a lo dispuesto en cada una de las infracciones a los efectos de determinar el número de puntos que deban deducirse en cada caso.

Artículo 55 El descenso de categoría
El club sancionado con el descenso de categoría se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas.

Artículo 56 La exclusión de la competición
El club excluido de una competición por incomparecencias, o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas; siendo aplicables en lo que proceda, lo previsto para la incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición.

CAPÍTULO VII
Infracciones muy graves y sus sanciones

Artículo 57 El abuso de autoridad
Quienes cometan abuso de autoridad, serán sancionados con multa en la cuantía que se determine y con una de las siguientes sanciones:
— Inhabilitación para ocupar cargos en la organización de la Asociación, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
— Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
— Amonestación pública.

Artículo 58 El quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas
1. Quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, serán sancionados con una de las siguientes sanciones:
— Pérdida del encuentro en los términos descritos en lo dispuesto para la sanción de pérdida del encuentro del presente código disciplinario.
— Deducción de tres puntos en la clasificación.
— Descenso de categoría.
— Inhabilitación para ocupar cargos en la organización de la Asociación, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
— Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
2. Cuando quienes cometan el quebrantamiento de sanción o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, además de con la imposición de multa, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años.
3. El impago de las multas o sanciones de carácter económico impuestas tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

Artículo 59 Conductas contrarias al buen orden deportivo
1. En general, las conductas contrarias al buen orden deportivo, que no sean calificados como actos y conductas violentas, cuando se reputen como muy graves, serán sancionadas con multa pecuniaria, en su caso, y una de las siguientes sanciones:
— Pérdida del encuentro, en los términos descritos en lo dispuesto para la sanción de pérdida del encuentro del presente código disciplinario.
— Deducción de tres puntos en la clasificación.
— Descenso de categoría.
— Inhabilitación para ocupar cargos en la organización de la Asociación, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
— Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.

2. Cuando quienes cometan dichos actos tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave con la imposición de la multa antedicha e inhabilitación por tiempo de dos a cinco años.

Artículo 60 Actos y conductas violentas
Se entiende por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el futbol:
a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos.
b) La exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos violentos o constituyan manifiesto desprecio a cualesquiera de los que intervengan en el partido.
c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, convicciones, capacidad, edad, sexo u orientación sexual.

Artículo 61 Incitación a la violencia
Los comportamientos y gestos agresivos y manifiestamente antideportivos de los futbolistas, cuando se dirijan al árbitro, directivos, otros jugadores o a los espectadores, así como las declaraciones públicas de directivos de clubes, técnicos, árbitros y futbolistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, conllevarán la inhabilitación para ocupar cargos en la Asociación o suspensión o privación de licencia por un período de dos a cinco años, o con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la Comisión de infracciones muy graves así como multa pecuniaria.

Artículo 62 Alineación indebida
1. Al club que alinee indebidamente a un futbolista, se le dará el partido por perdido declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior. Así mismo tendrá que pagar, en su caso, la mitad del precio del campo, el recibo arbitral completo y 2.00 € de multa.   
2. Si la competición fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. En caso de incurrir tres veces en esta acción el club será expulsado de la competición. Así mismo tendrá que pagar, en su caso, la mitad del precio del campo, el recibo arbitral completo y 2,00 € de multa. El jugador alineado indebidamente será sancionado con cuatro partidos de suspensión.
3. Se considerará alineación indebida:
a) La suplantación de personalidad.
b) Alineación de jugadores que no tengan la edad reglamentaria.
c) Los que carezcan de licencia.
d) No presentarse al árbitro para ser identificado.
d) Alinear a un jugador sancionado.
e) La alineación de más de siete jugadores en algún momento del encuentro.
f) La alineación como jugador de campo de un miembro del cuerpo técnico, sin ficha de jugador.

Artículo 63 La incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición
1. La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias:
a) Siendo la competición por eliminatorias se considerará pérdida para el no comparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor.
En cualquier caso, el no comparecido o retirado no podrá participar en la próxima edición del torneo. Así mismo tendrá que pagar, en su caso, la mitad del precio del campo, el recibo arbitrl completo, y 2.00 € de multa.
b) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor,  declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero. Así mismo tendrá que pagar, en su caso, la mitad del precio del campo si es visitante, y si es local lo pagará integro, más el recibo arbitral completo y 2 € de multa.

2. En caso de que se produjera una segunda incomparecencia, además de sufrir el mismo castigo que en la primera,el equipo será excluido de la Copa final.

3. En el supuesto de tres incomparecencias en la misma temporada, el culpable será expulsado de la 
competición lo que quede de temporada y la siguiente, con los efectos siguientes:
a) Si la infracción se consumara en la primera vuelta, se anularán todos los resultados obtenidos por los
demás clubes que con él hubieren competido.
b) Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes
a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.
c) El club expulsado, al reincoporarse tras el castigo, quedará adscrito a la categoria de rango más bajo, en caso de que las haya. 
3. La participación en el Campeonato o Trofeos es obligatoria para los clubes que hubieran obtenido el derecho a ello. Si un club se negare a intervenir quedará excluido para poder intervenir en el torneo sucesivo.
4. Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir.

Artículo 64 Suspensión de partidos por no comparecer con la antelación necesaria
Si un equipo no comparece con la antelación necesaria para que el partido comience a la hora fijada por causas imputables a negligencia, y ello determina su suspensión, se le dará por perdido, declarándose vencedor al oponente por el tanteo de tres goles a cero.

Artículo 65 Retirada del terreno de juego
La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos lo previsto en el presente ordenamiento para la incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición.

Artículo 66 Impago reiterado de honorarios arbitrales
El club que, por cuarta vez en una misma temporada, incumpla la obligación de abonar los honorarios arbitrales, será excluido de la competición con las consecuencias que para tal circunstancia prevé la incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición del presente ordenamiento.

Artículo 67 Actos de agresión durante el partido en juego
1. Se sancionará con suspensión de dos a tres años al que agrediese a otro llevando a cabo la acción con inequívoco propósito de causar daño y originando el hecho lesión de especial gravedad, tanto por su propia naturaleza como por el tiempo de baja que suponga.
2. Si los agredidos fueran el árbitro principal o los asistentes, la sanción será de cinco a ocho años. En caso de reincidencia será expulsado a perpetuidad.

CAPÍTULO VIII
Infracciones graves y sus sanciones

Artículo 68 Comparecencia tardía a partido que no impide su disputa
Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado, pero, pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, se impondrá al club multa en la cuantía que se determine.

Artículo 69 Incumplimiento de decisiones de la Asociación
El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos competentes de la Asociación, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente ordenamiento, de multa en la cuantía que se determine, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.

Artículo 70 Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos
Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente ordenamiento, de multa pecuniaria, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.

Artículo 71 Impago de honorarios arbitrales
1. El club que, por segunda vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en la forma, cuantía y condiciones que la AFM43PA tenga establecido, será sancionado con multa en la cuantía que se determine.
2. Si lo fuese por tercera vez, se le deducirán dos puntos en su clasificación.

Artículo 72 Insultos y ofensas verbales
Insultar u ofender al árbitro principal, asistentes, directivos o autoridades deportivas, si fuera de forma reiterada, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Artículo 73 Coacciones y amenazas
Amenazar o coaccionar al árbitro principal, asistentes, directivos o autoridades deportivas, salvo, si se considera infracción de entidad mayor, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Artículo 74 Producirse con violencia leve hacia los árbitros
Agarrar, empujar o zarandear o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por solo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Artículo 75 Producirse de manera violenta hacia un adversario
Producirse de manera violenta con un adversario, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Artículo 76 Agresión contra futbolistas
1. Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
2. Se sancionará con suspensión de seis a quince partidos cuando se origine lesión que determine la baja del ofendido, siempre que no constituya falta más grave.

Artículo 77 Agresión contra árbitros, directivos o autoridades deportivas
Incurrirá en sanción de cinco a ocho años el que agrediese al árbitro principal, a los asistentes y directivos de la AFM43PA.

Artículo 78 Conductas contrarias al buen orden deportivo
Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en la cuantía que se determine aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.

Artículo 79 Redacción negligente de actas arbitrales
1. El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior
enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses.
2. Si, interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres a doce meses.

Artículo 80 Infracciones de los delegados
Cuando un delegado de campo o de equipo incumpla las obligaciones que le incumben y ello determine o
provoque acciones que hicieran peligrar la integridad física de los árbitros, directivos, jugadores o técnicos, incurrirá en la sanción de suspensión de dos a seis meses.

Artículo 81 Duplicidad de licencias
1. El futbolista que incurra en duplicidad de solicitud de demanda de inscripción, según los términos que establece el Reglamento General, será suspendido por tiempo de uno a tres meses.
2. Tal sanción se cumplirá a partir de que el jugador quede adscrito, y en posesión de licencia, por otro club, o la suscriba nueva por el mismo.
Si permaneciese en el club de origen, y con su antigua licencia en vigor, tal cumplimiento se iniciará el 1° de septiembre de la temporada inmediatamente siguiente a la que quedó cancelada su licencia.

Artículo 82 Menosprecio o desconsideración
Los comportamientos y actos de menosprecio o desconsideración a una persona o grupo de personas en relación con su origen racial o étnico, su religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como cualquier otra condición o circunstancia personal o social, son infracciones de carácter grave y podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.° Inhabilitación para ocupar cargos en la organización o suspensión o privación de licencia de la Asociación, con carácter temporal, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción a imponer será de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.
2.° Sanción pecuniaria para los clubes, futbolistas, árbitros y directivos en el importe que se determine.

CAPÍTULO IX
infracciones leves y sus sanciones

Artículo 83 Amonestaciones con ocasión de los partidos
1. Se sancionará con amonestación:
a) Juego peligroso.
b) Penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego sin autorización arbitral.
c) Formular observaciones o reparos al árbitro principal y a los asistentes.
d) Cometer actos de desconsideración con el árbitro principal, asistentes, autoridades deportivas, directivos, técnicos, espectadores u otros jugadores.
e) Adoptar actitudes pasivas o negligentes en el cumplimiento de las órdenes, decisiones o instrucciones del árbitro principal, asistentes, o desoír o desatender las mismas.
f) Perder deliberadamente el tiempo.
g) Cometer cualquiera falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del infractor.
h) Cualesquiera otras acciones u omisiones que por ser constitutivas de infracción en virtud de lo que establecen las Reglas del Juego o las disposiciones dictadas por la FIFA determinen que el árbitro adopte la medida disciplinaria de amonestar al culpable, mediante la exhibición de tarjeta amarilla, salvo que el órgano disciplinario califique el hecho como de mayor gravedad.
i) Por cualquier otro motivo recogido expresamente en el presente Libro.
2. Las consecuencias disciplinarias de las referidas amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.
3. La aplicación e interpretación de las reglas del juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos disciplinarios de la Asociación puedan conocer de las mismas.

Artículo 84 Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos
1. La acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que se prevé en el presente ordenamiento.
2. Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

Artículo 85 Doble amonestación con ocasión de un partido
1. Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral en el transcurso de un mismo partido,
se produzca la expulsión del infractor, éste será sancionado con suspensión durante un encuentro salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente accesoria pecuniaria; inmediatamente saldrá otro compañero al terreno de juego sin tener que esperar ningún minuto.
En estos supuestos seguirán su curso independientemente los ciclos que prevé el artículo anterior.
2. Quienes sean expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria.

Artículo 86 Expulsión directa del terreno de juego
1. Cuando un jugador cometa una falta y ello determine su expulsión directa del terreno de juego, será sancionado con suspensión durante un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.
2. Los que resulten ser expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria.

Artículo 87 Juego peligroso
Emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del ofendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 88 insultos, amenazas y provocaciones
Empujar, Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 89 Actitudes injuriosas o de menosprecio hacia los árbitros
Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes injuriosas o demenosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno atres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 90 Actos de provocación
1. Provocar a alguien contra otro, sin que se consume el propósito se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
2. Si se consiguiera, se castigará como inducción, imponiéndose al culpable la misma sanción que al autor material del hecho.

Artículo 91 Términos, expresiones y gestos ofensivos
Pronunciar términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o emplear gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 92 Protestas al árbitro
Protestar de forma ostensible o insistente al árbitro principal o a los asistentes, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 93 Provocaciones al público
Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a trespartidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 94 Conductas contrarias al buen orden deportivo
Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa que se determinará, aquellos cuya conducta sea
contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.

Artículo 95 Violencia en el juego
Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance delmismo, cuando la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, sesancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 96 Simulación
El jugador que induzca maliciosamente al árbitro a error o confusión, simulando haber sido objeto de faltao a través de cualquier otro medio o actitud, será sancionado con amonestación.

Artículo 97 Incumplimiento de decisiones de la Asociación
El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten losórganos de la Asociación competentes, será sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente ordenamiento, de multa en la cuantía que se determine, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros.

Artículo 98 Infracciones de los delegados
El delegado de equipo que incumpla sus obligaciones será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.

Artículo 99 Redacción de actas arbitrales
El árbitro que cometa irregularidad en la redacción o remisión de las actas, será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad.

Artículo 100 impago de honorarios arbitrales
El club que, por primera vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en la forma, cuantía y condiciones que la AFM43PA tenga establecido, será sancionado con multa en la cuantía que se determine.

Artículo 101 Revisión de las decisiones arbitrales
1. Cuando un jugador, técnico o delegado cometan alguna infracción y resulten objeto de amonestación o expulsión del terreno de juego, el órgano disciplinario impondrá, respectivamente, la sanción de
amonestación o un partido de suspensión salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.
2. Las consecuencias disciplinarias de las referidas a expulsión podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.

Artículo 102 Sanciones económicas
Se acuerda el importe de las siguientes sanciones económicas a los clubs:

Tarjeta amarilla1,00 Euros
Tarjeta roja2,00 Euros
Cambiar la ficha o dorsal de un jugador1,00 Euros
Alineación indebida2,00 Euros
Impago honorarios arbitrales2,00 Euros
Permitir que se sitúen en el banquillo personas no autorizadas3,00 Euros
Jugador expulsado que no abandone el terreno de juego3,00 Euros
Inasistencia injustificada de Delegados a Asambleas o reuniones5,00 Euros
Falsificación de fichas25,00 Euros

La Junta Directiva de la AFM43PA podrá acordar el incremento anual de las multas o sanciones de carácter económico accesorias previstas en el este Código Disciplinario.

Artículo 103 Los procedimientos disciplinarios que hayan sido iniciados al tiempo de la entrada en vigor de la presente normativa, se regirán por la anterior.